En todo el Estado español se aprecia, en los últimos años, un notable incremento en el número de instalaciones recreativas, sobre todo piscinas, debido a las modificaciones producidas en los hábitos sociales y en el modo de entender el tiempo libre.
El traspaso y asunción de competencias por las Autonomías en los campos de protección de la salud y prevención de los factores de riesgos para la salud en los establecimientos públicos y lugares de convivencia, ha permitido que cada Comunidad regule, por Decreto, las instalaciones y la actividad de las piscinas. En algunos casos también coexisten disposiciones dictadas por los Ayuntamientos.
Estos Decretos tienen por finalidad establecer unas Normas que garanticen que las condiciones de las piscinas de uso público no tengan un efecto negativo sobre la salud y el bienestar de las personas usuarias.
Para alcanzar dicha finalidad, estas Normas, aparte de establecer los requisitos que deben reunir las instalaciones, los servicios anexos, y de delimitar las características del agua y su tratamiento, prevén también otros aspectos más directamente dirigidos a garantizar la seguridad y a minimizar los riesgos para las personas usuarias. En este sentido, en alguna de las Normas se regulan ciertas actividades, como el uso de trampolines, palancas y toboganes, y en orden a corresponsabilizar a los usuarios en la minimización de riesgos, se prevé también la obligación de que los titulares de las piscinas expongan de forma visible para los usuarios unas normas de régimen interno, donde se contengan pautas de comportamiento dirigidas a la prevención de los accidentes y al mantenimiento de la higiene en las instalaciones.
Así mismo, como una medida más, y con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios, la práctica totalidad de los Normas establecen que las piscinas deben disponer de un servicio de salvamento, botiquín o, incluso, enfermería.
Queda claro que estas Normas van destinadas únicamente a las piscinas que, con independencia de su titularidad, pública o privada, sean de uso colectivo. Y para corresponsabilizar a los usuarios en la minimización de riesgos, se prevé la obligación de que los titulares de las piscinas proporcionen a las personas usuarias unas normas de régimen interno, donde se contengan pautas de comportamiento dirigidas a la prevención de los accidentes y al mantenimiento de la higiene en las instalaciones.
Quedan excluidas de su ámbito de aplicación las piscinas privadas de uso unifamiliar o plurifamiliar pertenecientes a comunidades de vecinos de menos de veinte, treinta o treinta y cinco viviendas (según la Autonomía), las de baños termales, Centros de tratamiento de hidroterapia y otras dedicadas a usos médicos así como las destinadas a usos y competiciones deportivas que estarán sometidas a su normativa específica.
Las nuevas tecnologías, aportan notables avances en cuanto a la disminución de potenciales riesgos para la salud, por lo que resulta necesario revisar periódicamente estas Normativas.
Para corresponsabilizar a los usuarios en la minimización de riesgos, se prevé la obligación de que los titulares de las piscinas proporcionen a las personas usuarias unas normas de régimen interno, donde se contengan pautas de comportamiento dirigidas a la prevención de los accidentes y al mantenimiento de la higiene en las instalaciones.