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Convenios Laborales para Empresas de Mantenimiento

1 - Resolución de 30 mayo 2001 PISCINAS.

Convenio Colectivo Estatal de Mantenimiento y Conservación de Instalaciones Acuáticas (código de Convenio número 9911925). Artículo 2. Ámbito funcional. El presente Convenio Colectivo afecta y obliga a todas las empresas cuya actividad principal consista en el mantenimiento y la conservación de instalaciones acuáticas, por encargo de terceros, a excepción de parques acuáticos, polideportivos y piscinas municipales, así como todo el personal que preste servicio en ellas. Se entiende que la empresa que se dedica al mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas es aquella que desarrolla las siguientes actividades, mantenimiento de instalaciones acuáticas de carácter de ocio, en lo concerniente a los sistemas de depuración, saneamiento del agua, revisiones del vaso, aperturas de piscinas y prestación de servicios auxiliares a los usuarios.

2 - Resolución de 15 marzo 1999 PISCINAS.

Extensión del Convenio Colectivo del sector de piscinas e instalaciones acuáticas de la Comunidad de Madrid (LCM 1998\380). 1.2. Ámbito funcional: Dentro del ámbito enunciado en el punto anterior, la aplicación del convenio será obligatorio para las entidades, comunidades de propietarios, clubes, complejos y parques deportivos y de ocio, y en general para todas las empresas que posean piscinas, lagos, estanques, playas artificiales, playas naturales, playas de recreo, pantanos, clubes náuticos, y demás instalaciones afines, así como para los trabajadores que presten servicios en las mismas.

3 - Resolución de 28 junio 2000 PISCINAS.

Convenio Colectivo del sector de Piscinas e Instalaciones Acuáticas (código de Convenio número 2805835). 1.2. Ámbito funcional: dentro del ámbito enunciado en el punto anterior, la aplicación del Convenio será obligatoria para las entidades, comunidades de propietarios, clubes, complejos y parques deportivos y de ocio, y en general para todas las empresas que posean piscinas, lagos, estanques, playas artificiales, playas naturales, playas de recreo, pantanos, clubes náuticos y demás instalaciones afines; así como para los trabajadores que presten servicio en las mismas.

4 - Resolución TRI/1652/2005, de 16 mayo 2005 TIEMPO LIBRE.

Dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector del tiempo libre educativo y sociocultural para los años 2005-2007 (código de Convenio número 7902295). Artículo 2. Ámbito funcional. El presente convenio regula las relaciones laborales en las empresas y/o entidades privadas que tengan como actividad principal la prestación de servicios de tiempo libre educativo y sociocultural para terceros, consistente en actividades complementarias a la educación formal con el objetivo de desarrollar hábitos y habilidades sociales como forma de educación integral de la persona, comprendiendo las actividades siguientes:

Prevención y Control de la legionelosis R.D. 865/200